El juez segundo de distrito, Alejandro Quijano, le concedió a Roly Domínguez una suspensión provisional del acto reclamado contra una posible orden de aprehensión.
Lo que llama la atención de este asunto es que concedió la suspensión para que no sea detenido, y lo condiciona a que deposite una fianza de 4000 pesos.
Sin embargo, esto es completamente atípico, puesto que para conceder la suspensión del acto reclamado provisional o definitivamente, el juez debe asegurarse de que el imputado va a comparecer al proceso, por ende, debe poner siempre como condición la obligación de presentarse en determinado tiempo ante el juez que giró la orden de aprehensión.
No obstante, en este caso pareciera que el juez le está ayudando a Roly Domínguez porque al no obligarlo a presentarse al juez, le concede la posibilidad de sustraerse de la acción de la justicia.
En pocas palabras, le estaría dando un salvoconducto para que se escape.





